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Circular 18/2005 (click aquí para ver versión imprimible en formato pdf)

A TODAS LAS FEDERACIONES AUTONOMICAS Y A LOS EQUIPOS PARTICIPANTES EN EL CECLUB

 Ref.: Aclaraciones solicitadas a las circulares 13 a 16, Convocatoria de los Campeonatos de España por Equipos de Club.

Con esta comunicación, se publican para general conocimiento algunas aclaraciones solicitadas.

a)     Excepcionalmente, se permitirá la incorporación de un jugador adicional por equipo, con licencia tramitada hasta el 11 de julio de 2005.

Las licencias tramitadas mediante este procedimiento extraordinario pueden corresponder a jugadores que cambien de Club, además de fichajes nuevos. Se recuerda que, en todo caso, si el jugador fichado ha disputado una partida con otro club español en la misma temporada no se podrá alinear.

b)     Los jugadores federados españoles con doble nacionalidad tendrán la consideración de españoles a todos los efectos, si bien para participar en el Campeonato sin ocupar plaza de extranjero deberán constar en la FIDE como españoles.

 Más exactamente, independientemente de que no puedan participar en las competiciones individuales si no tienen bandera FIDE española, los jugadores españoles con doble nacionalidad  pueden participar en el CECLUB sin ocupar plaza de extranjero.

c)     La normativa para jugadores extranjeros exige aportar copia del contrato con el club, para acreditar la relación profesional.

De lo contrario, el jugador no tendrá consideración de profesional y ocupará plaza de extranjero aunque sea ciudadano de la Unión Europea. (Excepto lo previsto para Elo menor de 2200 o menores de 18 años).

  d)     Elo medio mínimo de los primeros cuatro tableros del orden de fuerzas superior a 2200.

Que cada uno de los primeros cuatro tableros del orden de fuerzas haya disputado al menos una partida en el Campeonato Autonómico por Equipos. No estarán sujetos a esta condición los jugadores fichados después del 1 de abril y antes del 11 de julio (uno por equipo).

Estas condiciones no impiden que, una vez iniciado el Campeonato, la media de Elo de un equipo en un encuentro determinado, en el cual no participan sus cuatro primeros tableros, sea inferior a 2200.

e)     Orden de Fuerzas

 

Será de aplicación el Elo FIDE y, en su caso, el FEDA, publicados en las listas de 1 de julio de 2005.

  f)      Uniformes de los equipos

 No se ha reglamentado nada al respecto en el ámbito de competencias de la FEDA, ni tampoco para este Campeonato en particular.

Aunque no se ha querido imponer reglamentariamente, la FEDA, de acuerdo con las solicitudes recibidas de algunos equipos y organizadores, ruega a los clubs que cuiden la indumentaria de sus jugadores, para que resulte acorde con la categoría que se está tratando de dar al Campeonato y, de modo especial, en las ceremonias de apertura, entrega de premios y clausura.

g)     Ayudas y compensaciones de gastos a los equipos

 Las ayudas y compensaciones de gastos previstas para los equipos clasificados y representantes, se abonarán en un plazo máximo de treinta días desde la recepción de los justificantes de gastos y recibo correctamente cumplimentado. Para ello la FEDA proporcionará un impreso para cada equipo y las instrucciones correspondientes.

 

En Madrid, a 24 de junio de 2005

Ramón Padullés Argerich
Secretario General

 

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