Circular 18/2005 (click
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A TODAS
LAS FEDERACIONES AUTONOMICAS Y A LOS EQUIPOS PARTICIPANTES EN EL CECLUB
Ref.: Aclaraciones
solicitadas a las circulares 13 a 16, Convocatoria
de los Campeonatos de España por Equipos de Club.
Con esta comunicación, se publican
para general conocimiento algunas aclaraciones solicitadas.
a)
Excepcionalmente, se
permitirá la incorporación de un jugador adicional por equipo, con licencia
tramitada hasta el 11 de julio de 2005.
Las licencias tramitadas mediante
este procedimiento extraordinario pueden corresponder a jugadores
que cambien de Club, además de fichajes nuevos. Se recuerda que,
en todo caso, si el jugador fichado ha disputado una partida con otro
club español en la misma temporada no se podrá alinear.
b)
Los jugadores federados
españoles con doble nacionalidad tendrán la consideración de españoles
a todos los efectos, si bien para participar en el Campeonato sin ocupar
plaza de extranjero deberán constar en la FIDE como españoles.
Más exactamente, independientemente
de que no puedan participar en las competiciones individuales si no
tienen bandera FIDE española, los jugadores españoles con doble nacionalidad pueden participar en el CECLUB sin ocupar
plaza de extranjero.
c)
La normativa para jugadores
extranjeros exige aportar copia del contrato con el club, para acreditar
la relación profesional.
De lo contrario, el jugador no tendrá
consideración de profesional y ocupará plaza de extranjero aunque
sea ciudadano de la Unión Europea. (Excepto lo previsto
para Elo menor de 2200 o menores de 18 años).
d)
Elo medio mínimo de los
primeros cuatro tableros del orden de fuerzas superior a 2200.
Que cada uno de los primeros cuatro tableros del orden de
fuerzas haya disputado al menos una partida en el Campeonato Autonómico
por Equipos. No estarán sujetos a esta condición los jugadores fichados
después del 1 de abril y antes del 11 de julio (uno por equipo).
Estas condiciones no impiden que,
una vez iniciado el Campeonato, la media de Elo de un equipo en un encuentro
determinado, en el cual no participan sus cuatro primeros tableros,
sea inferior a 2200.
e)
Orden de Fuerzas
Será de aplicación el Elo FIDE y,
en su caso, el FEDA, publicados en las listas de 1 de julio de 2005.
f)
Uniformes de los equipos
No se ha reglamentado nada al respecto
en el ámbito de competencias de la FEDA, ni tampoco para este Campeonato
en particular.
Aunque no se ha querido imponer reglamentariamente,
la FEDA, de acuerdo con las solicitudes recibidas de algunos equipos
y organizadores, ruega a los clubs que cuiden la indumentaria de sus
jugadores, para que resulte acorde con la categoría que se está tratando
de dar al Campeonato y, de modo especial, en las ceremonias de apertura,
entrega de premios y clausura.
g)
Ayudas y compensaciones
de gastos a los equipos
Las ayudas y compensaciones de gastos
previstas para los equipos clasificados y representantes, se abonarán
en un plazo máximo de treinta días desde la recepción de los
justificantes de gastos y recibo correctamente cumplimentado. Para ello
la FEDA proporcionará un impreso para cada equipo y las instrucciones
correspondientes.
En Madrid, a 24 de junio de 2005
Ramón
Padullés Argerich
Secretario General
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