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Circular 03/2006 (click aquí para versión imprimible en formato pdf)

 

A TODOS LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDA


INDEMNIZACIÓN DE GASTOS DE DESPLAZAMIENTO


Con los límites máximos establecido en las tablas que se acompañan en documento anexo, la FEDA indemnizará a deportistas, equipos, jueces, técnicos y miembros de los órganos de gobierno por los desplazamientos efectuados fuera del propio territorio autonómico o con desplazamientos superiores a 200 km dentro de una misma comunidad para participar en una actuación deportiva o en una reunión o asamblea, siguiendo las normas que a continuación se especifican.

Requisitos formales:

La documentación que se indica debe ser recibida en la FEDA no más tarde de 15 días después de la finalización de la actuación o evento que obligó al desplazamiento.

Cualquier incumplimiento de dicho plazo supondrá la pérdida del derecho a percibir la indemnización correspondiente.

Excepcionalmente podrá concederse una prórroga de 15 días suplementarios, siempre y cuando la misma se solicite mediante escrito razonado dirigido a Gerencia de la FEDA antes de la expiración del mencionado plazo.

Los documentos que se incluirán la solicitud de cobro del desplazamiento serán los siguientes:

Desplazamiento en medios de transporte públicos.
• Recibo de desplazamiento correctamente relleno en todos sus apartados (disponible en los anexos de esta circular).
• Billetes originales de ferrocarril o autobús, en clase turista o equiparable.
• Billete de avión original de clase turista o equiparable. El billete deberá estar a nombre de la persona beneficiaria del pago del desplazamiento. Deberá indicar en él el precio con claridad y, de no ser así, deberá acompañarse de la correspondiente factura.
• Respecto a los billetes de avión tramitados por internet o cibertickets, debe aportarse:
o Factura de compra del billete.
o Resguardo de las tarjetas de embarque originales que acrediten que se ha efectuado el desplazamiento.
Respecto al abono de taxis hasta estaciones y/o aeropuertos éstos quedan supeditados a la valoración de la gerencia de la FEDA, que tendrá en cuenta la inexistencia de medios de transporte públicos (metro, tren o autobús) en el horario del viaje, la distancia entre la estación y/o aeropuerto, el punto de partida del solicitante y el punto de llegada respecto al de alojamiento o celebración de la actuación.

Desplazamiento en vehículo privado.
• Recibo de desplazamiento correctamente relleno en todos sus apartados. Las cantidades serán las establecidas en las tablas anexas a esta circular (disponibles en los anexos de esta circular)
• Fotocopia del permiso de circulación del vehículo utilizado y justificación documental de la realización del desplazamiento por dicho medio (por ejemplo, facturas de compra de gasolina en ruta, recibos de peaje).
• Fotocopia del permiso de conducir del interesado.
• En este caso, la indemnización a percibir será la indicada en la tabla correspondiente.
• En ningún caso se abonarán facturas en concepto de alquiler de vehículos.

Indemnización de gastos por desplazamientos fuera del territorio peninsular.

Los desplazamientos extra-peninsulares de órganos de gobierno, jueces, técnicos, equipos y deportistas clasificados o invitados serán indemnizados con un límite del coste del viaje en el medio más económico.
En el caso de que dicho origen/destino obligue a desplazamientos complementarios peninsulares, a la cantidad indicada se le añadirá la resultante de la aplicación de la normativa general.
Los requisitos formales en este caso serán los mismos que los indicados en la normativa general de desplazamiento en medios de transporte públicos.

Indemnización de gastos por desplazamientos en Campeonatos de España.

El abono de desplazamientos se hará de acuerdo con las tablas anexas a esta circular, para los jugadores y equipos clasificados o invitados.
Los requisitos de envío de documentación son idénticos a los ya señalados anteriormente en esta circular.
Los gastos de los representantes de federaciones autonómicas no se abonarán directamente a los interesados y se integrarán, en su caso, en los convenios de colaboración técnico-deportiva que se suscriban entre las Federaciones Autonómicas y la FEDA, aplicando las tablas correspondientes.
La indemnización de gastos por otros conceptos en determinados Campeonatos (por ejemplo en el CECLUB), se indicará en la circular de convocatoria.

En Madrid, a 31 de marzo de 2006


Ramón Padullés Argerich
Secretario General

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Descargar anexos

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


 

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