|
|
A TODOS
LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDA
INDEMNIZACIÓN DE GASTOS DE DESPLAZAMIENTO
Con los límites máximos establecido en las tablas que
se acompañan en documento anexo, la FEDA indemnizará a
deportistas, equipos, jueces, técnicos y miembros de los órganos
de gobierno por los desplazamientos efectuados fuera del propio territorio
autonómico o con desplazamientos superiores a 200 km dentro de
una misma comunidad para participar en una actuación deportiva
o en una reunión o asamblea, siguiendo las normas que a continuación
se especifican.
Requisitos formales:
La documentación que se indica debe ser recibida en la FEDA no
más tarde de 15 días después de la finalización
de la actuación o evento que obligó al desplazamiento.
Cualquier incumplimiento de dicho plazo supondrá la pérdida
del derecho a percibir la indemnización correspondiente.
Excepcionalmente podrá concederse una prórroga de 15 días
suplementarios, siempre y cuando la misma se solicite mediante escrito
razonado dirigido a Gerencia de la FEDA antes de la expiración
del mencionado plazo.
Los documentos que se incluirán la solicitud de cobro del desplazamiento
serán los siguientes:
Desplazamiento en medios de transporte públicos.
• Recibo de desplazamiento correctamente relleno en todos sus
apartados (disponible en los anexos de esta circular).
• Billetes originales de ferrocarril o autobús, en clase
turista o equiparable.
• Billete de avión original de clase turista o equiparable.
El billete deberá estar a nombre de la persona beneficiaria del
pago del desplazamiento. Deberá indicar en él el precio
con claridad y, de no ser así, deberá acompañarse
de la correspondiente factura.
• Respecto a los billetes de avión tramitados por internet
o cibertickets, debe aportarse:
o Factura de compra del billete.
o Resguardo de las tarjetas de embarque originales que acrediten que
se ha efectuado el desplazamiento.
Respecto al abono de taxis hasta estaciones y/o aeropuertos éstos
quedan supeditados a la valoración de la gerencia de la FEDA,
que tendrá en cuenta la inexistencia de medios de transporte
públicos (metro, tren o autobús) en el horario del viaje,
la distancia entre la estación y/o aeropuerto, el punto de partida
del solicitante y el punto de llegada respecto al de alojamiento o celebración
de la actuación.
Desplazamiento en vehículo privado.
• Recibo de desplazamiento correctamente relleno en todos sus
apartados. Las cantidades serán las establecidas en las tablas
anexas a esta circular (disponibles en los anexos de esta circular)
• Fotocopia del permiso de circulación del vehículo
utilizado y justificación documental de la realización
del desplazamiento por dicho medio (por ejemplo, facturas de compra
de gasolina en ruta, recibos de peaje).
• Fotocopia del permiso de conducir del interesado.
• En este caso, la indemnización a percibir será
la indicada en la tabla correspondiente.
• En ningún caso se abonarán facturas en concepto
de alquiler de vehículos.
Indemnización de gastos por desplazamientos
fuera del territorio peninsular.
Los desplazamientos extra-peninsulares de órganos de gobierno,
jueces, técnicos, equipos y deportistas clasificados o invitados
serán indemnizados con un límite del coste del viaje en
el medio más económico.
En el caso de que dicho origen/destino obligue a desplazamientos complementarios
peninsulares, a la cantidad indicada se le añadirá la
resultante de la aplicación de la normativa general.
Los requisitos formales en este caso serán los mismos que los
indicados en la normativa general de desplazamiento en medios de transporte
públicos.
Indemnización de gastos por desplazamientos
en Campeonatos de España.
El abono de desplazamientos se hará de acuerdo con las tablas
anexas a esta circular, para los jugadores y equipos clasificados o
invitados.
Los requisitos de envío de documentación son idénticos
a los ya señalados anteriormente en esta circular.
Los gastos de los representantes de federaciones autonómicas
no se abonarán directamente a los interesados y se integrarán,
en su caso, en los convenios de colaboración técnico-deportiva
que se suscriban entre las Federaciones Autonómicas y la FEDA,
aplicando las tablas correspondientes.
La indemnización de gastos por otros conceptos en determinados
Campeonatos (por ejemplo en el CECLUB), se indicará en la circular
de convocatoria.
En Madrid, a 31 de marzo de 2006
Ramón Padullés Argerich
Secretario General
|