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CIRCULAR 02/2003
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Ref.: Licencias 2003 CUOTAS FEDERATIVAS 2.003 Según lo aprobado por la Asamblea General, los precios de las licencias para el año 2003 son los siguientes. - Licencia para jugadores menores de 16 años (Con o sin Elo ) Gratuita - Licencia para jugadores sin ElO: 2 Euro -Licencia para jugadores con ELO FEDA o FIDE 4 Euros - Licencia para Clubes 13 Euros - Licencia de Arbitro 61 Euros. - Licencia de Monitor 31 Euros. - Licencia de Entrenador 31 Euros. RENOVACION DE LICENCIAS Se adjunta listado de las licencias 2002 tramitadas por su Federación. Conforme a lo establecido en el Art.6ª del Reglamento General de Competiciones de la FEDA, estas licencias serán automáticamente renovadas para el año 2002 salvo las bajas y modificaciones, que deberán remitirnos sobre el mismo fichero, reseñándolas en la casilla correspondiente, por todo el día 1 de abril del 2003. Se adjunta diskette con los datos a cumplimentar. Deben remitirnos las renovaciones con este soporte, no borrar los registros que causen baja o modificación, sino marcar los campos destinados al efecto, y detallar al final del fichero la modificación que deba realizarse. Rogamos especial atención en el Código del Elo de cada jugador. ALTAS Las altas nuevas que se incorporen, deberán remitirlas a la FEDA mediante relación informatizada. PLAZOS El plazo de presentación de licencias que den derecho a participar en los Campeonatos de España como árbitros, jugadores y clubes, será el día 1 de abril del 2003 debiendo estar liquidadas antes del día 1 de julio del 2.003. Los árbitros, monitores y entrenadores, pueden optar por tramitar su licencia directamente a la FEDA SEGUROS Las FDAA deberán contratar un seguro obligatorio, según el art. 59.2 de la Ley del Deporte 10/1990 de 15 de octubre y según Real Decreto 849/93, o bien, si lo manifiestan expresamente, acogerse a la póliza que esta FEDA tiene contratada con la Mutualidad General Deportiva, nº03-00, cuyas primas anuales son las siguientes:
Conforme a lo establecido legalmente, las Federaciones que contraten la póliza de seguro en otra entidad, deberán aportar a la FEDA la copia de la póliza con su condicionado particular y relación de asegurados, que remitiremos al Consejo Superior de Deportes. INFORMACION COMPLEMENTARIA Se transcribe a continuación el texto literal del Art. 6º del Reglamento de Competiciones para que tengan una más exhaustiva información sobre la tramitación de las licencias. Artículo 6º. 1.- Las cuotas federativas serán aprobadas por la Asamblea General de la FEDA y entrarán en vigor la temporada siguiente a su aprobación. 2. - La tramitación de licencias se efectuará mediante el envío a la FEDA por las FDAA de los listados, por Estamentos y categorías, de sus federados, incluyendo los datos que se indican en el punto 3 del presente artículo. La Junta Directiva de la FEDA podrá establecer que dichos listados o relaciones se presenten mediante soporte informático para las FDAA con más de 50 licencias. 3. - Las licencias serán renovadas automáticamente de un año para otro, salvo que la FDA comunique a la FEDA lo contrario, según el procedimiento que se detalla a continuación:
4.- El plazo de liquidación de las licencias a la FEDA por las FDAA será hasta el día 1 de julio. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y previa solicitud de la FDA, la Junta Directiva de la FEDA podrá acordar variaciones en el plazo de liquidación, que deberá finalizar siempre antes del 31 de diciembre del año en curso. 5.- Las licencias emitidas según el apartado 3 d) de este artículo serán las únicas que den derecho a participar en los Campeonatos de España del año en curso, sin perjuicio de que se cumplan los requisitos deportivos establecidos. 6.- Las FDAA deberán contratar un seguro obligatorio, según el art. 59.2 de la Ley del Deporte 10/1990 de 15 de Octubre y según Real Decreto 849/93. 7.- Las FDAA podrán tramitar altas nuevas durante todo el año, siendo el plazo de validez de las mismas hasta el 31 de diciembre y debiendo liquidarse en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de su presentación a la FEDA. En ningún caso la fecha de liquidación podrá ser posterior al 31 de diciembre del año para el que ha sido emitida la licencia. 8.- Excepcionalmente, la FEDA podrá admitir licencias que no estén tramitadas a través de las FDAA, por causa justificada y con comunicación posterior a la Federación Autonómica correspondiente. 9.- En el caso de que un jugador dentro de la misma FDA cambiara de Club durante el transcurso de la temporada, su FDA deberá anunciarlo a la FEDA. Para poder participar en el Campeonato de España por Equipos será necesario que:
10.- En el caso de que un jugador cambiara de FDA durante el transcurso de la temporada seguirá el procedimiento que se expone a continuación:
Madrid, 21 de enero del 2003 Ramón Padullés Argerich Secretario General
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