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CIRCULAR 25/2003
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En aplicaciópn de lo establecido en la Circular
06/2003, se indican a continuación los límites máximos a percibir,
contra presentación en el plazo indicado de los correspondientes justificantes,
en concepto de indemnización por gastos de desplazamiento:
GRUPO 2
GRUPO 3
GRUPO 4
Se establecen además los siguientes límites a la indemnización de gastos de alojamiento y manutención para aquellos equipos que se vean obligados a pernoctar fuera de su territorio autonómico y aporten los correspondientes justificantes en el plazo establecido:
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