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CIRCULAR 06/2003
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INDEMNIZACIÓN DE GASTOS DE DESPLAZAMIENTO PARA EL AÑO 2003 Con los límites máximos establecido en las tablas que se acompañan en documento anexo, la FEDA indemnizará a deportistas, equipos, jueces, técnicos y miembros de los órganos de gobierno por los desplazamientos efectuados fuera del propio territorio autonómico para participar en una actuación deportiva o en una reunión o asamblea, siguiendo las normas que a continuación se especifican. Como puede comprobarse, no se contempla indemnización para los desplazamientos efectuados dentro del propio territorio autonómico. Sin embargo, en el caso de que la ubicación de una actuación obligue a participantes de la propia autonomía a efectuar desplazamientos superiores a los 300 kilómetros, la FEDA establecerá, al convocar la misma, las indemnizaciones para dichos casos. Requisitos formales La documentación que se indica debe ser recibida en la FEDA no más tarde de 15 días después de la finalización de la actuación o evento que obligó al desplazamiento. Cualquier incumplimiento de dicho plazo supondrá la pérdida del derecho a percibir la indemnización correspondiente. Excepcionalmente podrá concederse una prórroga de 15 días suplementarios, siempre y cuando la misma se solicite mediante escrito razonado dirigido a Gerencia de la FEDA antes de la expiración del mencionado plazo. Los documentos que se incluirán en el cálculo de la indemnización serán, exclusivamente, los siguientes:
Indemnización de gastos por desplazamientos fuera del territorio peninsular. Los desplazamientos extra-peninsulares serán indemnizados con el importe íntegro del coste en el medio más económico, en el caso de los desplazamientos de órganos de gobierno, jueces, técnicos, equipos clasificados o invitados y deportistas clasificados o invitados, y con el 50% de dicho importe en el caso de los desplazamientos de equipos y deportistas representantes autonómicos. La cuantificación de dicho coste será establecida por la FEDA en la convocatoria de cada actuación, así como el origen/destino peninsular correspondiente. En el caso de que dicho origen/destino peninsular obligue a desplazamientos complementarios a otras autonomías peninsulares, a la cantidad indicada se le añadirá la resultante de la aplicación de la normativa general. Los requisitos formales en este caso serán los mismos que los indicados en la normativa general. Madrid, 23 de enero de 2003
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